Friday, August 11, 2006

Gestión de Empresas Constructoras (10/08/2006)

Va lo que he podido encontrar de Gestión.
Con respecto a la primera clase, el profe está en un error que es fácil de cometer, pero que en verdad requiere un poco de dominio de aspectos legales.
No existen "empresas sin fines de lucro" (como él las llamó).
Jurídicamente debemos referirnos a la definición de "Persona Jurídica"...
CODIGO CIVIL LIBRO PRIMERO Título XXXIII DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Art. 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
...Las personas jurídicas con fines de lucro reciben en nuestro derecho el nombre genérico de sociedades o compañías. El Lucro se define como la orientación de obtener una ganancia económica. En las personas jurídicas con fines de lucro, los socios se reparten las utilidades que devengue la actividad jurídico- económica de la sociedad. Ejemplos de personas jurídicas con fines de lucro son las sociedades colectivas (civiles o comerciales), sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada , sociedades anónimas abiertas y cerradas, etc.Las personas jurídicas sin fines de lucro, son aquellas en que las utilidades o ganancias que se obtenga en el desarrollo de su actividad, no pueden repartirse entre sus miembros. Las utilidades, de existir éstas, sirven para la realización de los fines de la organización sin fines de lucro. A pesar de esto las personas jurídicas sin fines de lucro pueden actuar en la vía jurídico económica (comprar, vender, prestar servicios, etc.) siempre y cuando las ganancias o utilidades se destinen al fin de la organización, fin que no debe ser lucrativo.Las personas jurídicas sin fines de lucro reciben la denominación genérica de corporaciones y fundaciones, y se encuentran reguladas por el Título XXXIII del libro primero del Código Civil, y en leyes especiales.
Para quien se ha dado la paja de leer, creo que se explica solo.
Eso. Cualquier duda postean

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